Aunque no existen cifras oficiales, se estima que en España hay más de 20.000 patinetes eléctricos en circulación. Ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia reúnen un importante número de estos, de manera que, para evitar accidentes y tener un mayor control, es necesario que todos los conductores conozcan por dónde circular con el patinete eléctrico.

Vehículos de movilidad personal

Lo primero que debes saber es que, siguiendo la normativa de la DGT, los patinetes eléctricos para adultos se circunscriben a la categoría de vehículos de movilidad personal (VMP), en este pack no entran los infantiles considerándose simples juguetes. Los reglamentos y condiciones de uso de estos deben acoplarse, por tanto, a lo siguiente:

  • Tienen prohibido circular por las aceras (artículo 121 del RGC).
  • Tienen prohibido circular por zonas peatonales congestionadas.
  • Solo puede circular una persona en el vehículo.
  • Se recomienda su movilidad a través del carril bici, la calzada o calles con una velocidad máxima de 30 Km/ h.
  • La velocidad máxima sugerida para este tipo de vehículos es de 25 Km/h.

A diferencia de los patinetes convencionales, los cuales son impulsados con ayuda del empuje físico del conductor, la interacción en contextos peatonales de estos vehículos es limitado.

Las ordenanzas, sin embargo, varían de acuerdo al Ayuntamiento, de manera que las restricciones pueden ser más laxas según corresponda.

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Nuevas leyes adaptadas a los patinetes

Aun cuando el número de patinetes eléctricos en el país iba en aumento, para mediados de 2019 ningún organismo oficial se había pronunciado al respecto de la normativa jurídica que los regula.

A la espera de la discusión final del Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal, sobre el cual se han conocido algunos borradores, la DGT en coautoría con algunos Ayuntamientos ha salido al frente con algunas disposiciones de uso de los vehículos. Algunas de estas son:

  • Prohibición de circular bajo los efectos del alcohol o las drogas (bajo pena de una multa de hasta 1.000 euros).
  • Prohibición de conducir con el móvil o cualquier otro elemento de comunicación (las multas podrán ser de 200 euros).
  • Uso obligatorio del casco y otros elementos de protección según corresponda.
  • Negativa de conducir con auriculares u otros elementos distractores.
  • Circular durante las horas nocturnas sin prendas reflectantes y un sistema de iluminación integrado que haga visible el vehículo.
  • Utilizar paradas y sitios de estacionamiento establecidos para evitar la interrupción de los peatones.

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Cuando quieres comprar un patinete eléctrico debes asegurarte de que este cumple con la normativa vigente y que este homologado por la unión Europea, puedes descargar los certificados de tu skateflash aquí

Normativas en las principales ciudades de España

Algunas normas varían de acuerdo con la Comunidad Autónoma o la ciudad, siendo algunos ejemplos los siguientes:

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Madrid

  • 15 años de edad mínima para conducir.
  • Circulación permitida en la zona 30, pistas bici, carriles bici y parques (en este caso a una velocidad de 5 Km/h en lugares con peatones).
  • Aparcamiento solo en sitios destinados. Está prohibido en la Gran Vía, paradas de la EMT y zonas para PMR.

Barcelona

  • 16 años de edad mínima para conducir.
  • Circulación permitida en calles con plataforma única, calzadas de la zona 30, carriles bici y parques a una velocidad de 10 Km/h.
  • Aparcamiento solo en los lugares señalados para ello.

Valencia

  • 16 años de edad mínima para conducir.
  • Circulación permitida en calles de uso general con velocidad máxima de 30 Km/h, calles residenciales a 20 Km/h, calzadas de la zona 30, carriles bici y parques a 10 Km/h.
  • Aparcamiento solo en los lugares señalados o, en su defecto, en otras partes de la vía cuando no haya un área a 50 metros a la redonda. Debe hacerse en este caso al igual que una bicicleta.

Pamplona

  • 14 años de edad mínima para conducir.
  • Circulación permitida en el carril y pista bici, en calles residenciales S-28, calzadas con una velocidad máxima de 30 Km/h y parques y paseos fluviales con respeto al peatón.
  • Aparcamiento solo en los lugares destinados.